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Artículo 33 BIS del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467178.

Texto oficial

ARTICULO 33° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los laboratorios de producción podrán elaborar y distribuir muestras médicas de benzodiazepinas, a excepción de aquellas que contengan lorazepam, triazolam y fluritrazepam, para lo cual deberán declarar, en la solicitud que se presente al Instituto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16, la cantidad de materia prima que destinarán a su elaboración. Las droguerías que hayan registrado productos farmacéuticos, y los importen como productos terminados, SALUD, 1° a granel para su fraccionamiento y envase por terceros o materias primas para su fabricación por terceros, podrán entregar muestras médicas de benzodiazepinas, con exceción de aquellos que contengan lorazepan, triazolan y flunitrazepan. Para ello deberán declararlo así, en los documentos a que se refieren los artículos 8° y 9° de este Reglamento, indicando la cantidad del producto terminado, a granel o materia prima que se destinará a muestra médica. El Instituto determinará la cantidad de unidades posológicas y demás menciones que deberá contener el envase de la muestra médica, en el momento de otorgar una autorización. La distribución de estas muestras, que efectúe el establecimiento a los médicos-cirujanos y cirujanos dentistas, se materializará mediante recibo que se otorgará en copia y original cuyo formato y contenido será aprobado por resolución del Ministerio de Salud. El original de dicho documento, suscrito por el profesional, será mantenido en custodia por el establecimiento durante el plazo de dos años contados desde su recepción y estará a disposición de la autoridad sanitaria. La copia quedará en poder del profesional. Los establecimientos podrán asimismo informar acerca de estos productos, en forma directa y personalizada, a los profesionales encargados de su prescripción y dispensación. El régimen aplicable en este artículo a las benzodiazepinas, con excepción de aquellas que contengan lorazepan, triazolam o flumitrazepan, será aplicable también el producto zolpidem.