Texto oficial
ARTICULO 33° No podrán elaborarse ni distribuirse
muestras médicas de ninguno de los productos psicotrópicos
comprendidos en las Listas II, III y IV del Título V, ni
efectuar promoción o difusión comercial de ellos, salvo
que contenga dosis mínimas de productos psicotrópicos y el
Instituto de Salud Pública de Chile autorice
específicamente distribuir muestras médicas y promover
esos medicamentos.