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Artículo 33 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 8467190.

Texto oficial

ARTICULO 33° No podrán elaborarse ni distribuirse muestras médicas de ninguno de los productos psicotrópicos comprendidos en las Listas II, III y IV del Título V, ni efectuar promoción o difusión comercial de ellos, salvo que contenga dosis mínimas de productos psicotrópicos y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos.