Texto oficial
ARTICULO 36º Este reglamento entrará en vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo
4, de 2 de enero de 1970, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, así como toda otra norma, resolución o
disposición reglamentaria o administrativa que sea
contraria o incompatible con las de este reglamento, tales
como las resoluciones 90, de 4 de febrero de 1970; 422, de
20 de mayo de 1971; 7.565, de 27 de noviembre de 1972; 124,
de 7 de enero de 1976; 1.324, de 3 de octubre de 1977, todas
del Director General de ex Servicio Nacional de Salud, y la
1.707, de 21 de septiembre de 1982, del Director del
Instituto de Salud Pública de Chile.