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Artículo 37 del Decreto 405

Reglamento de productos psicotropicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13066 / 9585431.

Texto oficial

Artículo 37°.- Este reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo N° 4, de 2 de Enero de 1970, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como toda otra norma, resolución o disposición reglamentaria o administrativa que sea contraria o incompatible con las de este reglamento, tales como las Resoluci�nes N°s. 90, de 4 de Febrero de 1970; 422, de 20 de Mayo de 1971; 7565, de 27 de Noviembre de 1972; 124, de 7 de Enero de 1976; 1324, de 3 de Octubre de 1977, todas del Director General de ex Servicio Nacional de Salud, y la N° 1707, de 21 de Septiembre de 1982, del Director del Instituto de Salud Publica de Chile.