Texto oficial
Artículo 37°.- Este reglamento entrará en vigencia
sesenta días después de su publicación en el Diario
Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo
N° 4, de 2 de Enero de 1970, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, así como toda otra norma, resolución o
disposición reglamentaria o administrativa que sea
contraria o incompatible con las de este reglamento, tales
como las Resoluci�nes N°s. 90, de 4 de Febrero de 1970;
422, de 20 de Mayo de 1971; 7565, de 27 de Noviembre de
1972; 124, de 7 de Enero de 1976; 1324, de 3 de Octubre de
1977, todas del Director General de ex Servicio Nacional de
Salud, y la N° 1707, de 21 de Septiembre de 1982, del
Director del Instituto de Salud Publica de Chile.