Texto oficial
ARTICULO 28° Antes de despachar la receta, el Director
Técnico del establecimiento deberá revisarla
minuciosamente, para comprobar que ella esté extendida en
las condiciones fijadas por el presente reglamento. Si
constatare defecto u omisiones, se abstendrá de despacharla
y la devolverá al interesado, consignando en el reverso sus
observaciones, su firma, la fecha y el timbre del
establecimiento.
En el caso de que el Director Técnico estimare
fundadamente que la receta ha sido falsificada o adulterada,
no la despachará y la retendrá en su poder, tomando nota
del nombre, apellidos, domicilio y cédula de identidad del
portador; procurará ubicar al profesional que supuestamente
haya suscrito la receta, y dará cuenta de la situación al
Servicio de Salud correspondiente.