Texto oficial
ARTICULO 29° Si la receta no mereciera objeciones, el
Director Técnico anotará, en el espacio destinado a su uso
exclusivo, los datos que indica el formulario.
Inmediatamente de despachada la receta, el Director
Técnico procederá a inscribirla en el Registro de
Psicotrópicos del establecimiento.
Todas las recetas despachadas deberán inutilizarse y
permanecer archivadas correlativamente en el
establecimiento, a lo menos, durante el año siguiente a su
despacho.
A requerimiento del interesado, el Director Técnico del
establecimiento deberá proporcionarle copia de la
prescripción consignada en la receta despachada, expresando
esta circunstancia al pie del documento, bajo su firma.