Texto oficial
Artículo 6º.- La Corporación será dirigida por un
Consejo compuesto de seis miembros y se integrará:
1º. Por las personas que desempeñen las siguientes
funciones:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la V
Región;
b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la
Corporación; y
c) Decano de las facultades de Derecho, de la
Universidad de Valparaíso y Universidad Católica de
Valparaíso; y 2º. Por dos abogados en representación del
ejercicio libre de la profesión, designados por el
Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y
que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva
Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo
de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de
este artículo, podrán delegar sus funciones en otra
persona perteneciente a la misma institución, que deberá
ser abogado.