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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151496.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará: 1º. Por las personas que desempeñen las siguientes funciones: a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la V Región; b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación; y c) Decano de las facultades de Derecho, de la Universidad de Valparaíso y Universidad Católica de Valparaíso; y 2º. Por dos abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem. Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma institución, que deberá ser abogado.