Texto oficial
Artículo 7º.- Los abogados integrantes del Consejo en
representación del ejercicio libre de la profesión,
durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a
su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de
fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de
estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se
procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus
funciones sólo el tiempo que falte para completar el
período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se
entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de
un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.