Texto oficial
Artículo 20º.- El patrimonio de la Corporación
estará constituido por:
a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de
otras entidades públicas y/o privadas;
b) Las donaciones, herencias o legados que pueda
recibir, de los bienes que adquiera y de la renta que sus
bienes produzcan; y
c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.