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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 944

Aprueba estatutos por los cuales se regira la "corporacion de asistencia judicial de la region de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 130921 / 6151511.

Texto oficial

Artículo 19º.- El Director tendrá a su cargo la administración inmediata y directa de la Corporación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover, coordinar, y dirigir, de acuerdo a las instrucciones del Consejo Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma, para dar cumplimiento a sus finalidades; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; c) Solicitar del Presidente del Consejo su pronunciamiento sobre cualquiera materia que estime conveniente; d) Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo; e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación; f) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo su control los ingresos, cuando ello procediere; g) Preparar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto para el año siguiente; h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que proceden de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo dar cuenta al Consejo en caso de gastos imprevistos; i) Calificar las prácticas realizadas por los postulantes a Abogados al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, debiendo otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales; j) Podrá cancelar las prácticas jurídicas durante su período, en casos calificados, si el postulante no da cumplimiento a sus obligaciones; k) Otorgará los certificados que acrediten el beneficio de asistencia jurídica, pudiendo delegar esta facultad en los Jefes de las Oficinas Regionales; l) Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley; m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo; n) Proponer al Consejo Directivo los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.