Texto oficial
Artículo 19º.- El Director tendrá a su cargo la
administración inmediata y directa de la Corporación y
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Promover, coordinar, y dirigir, de acuerdo a las
instrucciones del Consejo Directivo, las labores de
carácter económico y administrativo de la Corporación,
organizando los trabajos de la misma, para dar cumplimiento
a sus finalidades;
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de
los reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y
ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
c) Solicitar del Presidente del Consejo su
pronunciamiento sobre cualquiera materia que estime
conveniente;
d) Contratar al personal, de conformidad a las pautas
fijadas por el Consejo Directivo;
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una
memoria de las actividades de la Corporación;
f) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener
bajo su control los ingresos, cuando ello procediere;
g) Preparar anualmente al Consejo Directivo para su
aprobación, el presupuesto para el año siguiente;
h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que
proceden de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo dar
cuenta al Consejo en caso de gastos imprevistos;
i) Calificar las prácticas realizadas por los
postulantes a Abogados al final de su período, pudiendo
aprobarlas o rechazarlas, debiendo otorgar el
correspondiente certificado en cumplimiento del artículo
523 del Código Orgánico de Tribunales;
j) Podrá cancelar las prácticas jurídicas durante su
período, en casos calificados, si el postulante no da
cumplimiento a sus obligaciones;
k) Otorgará los certificados que acrediten el
beneficio de asistencia jurídica, pudiendo delegar esta
facultad en los Jefes de las Oficinas Regionales;
l) Conceder los feriados al personal de la
Corporación, en conformidad a la ley;
m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por
30 días, sin goce de sueldo;
n) Proponer al Consejo Directivo los Reglamentos
necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.