Texto oficial
Artículo 8° Bis.- El Presidente de la República, a
requerimiento del General Director, podrá aumentar
transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento
Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no
ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes
para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad
tendrá el General Director respecto del Personal de
Nombramiento Institucional.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas,
éstas se restituirán, en forma automática y por el solo
ministerio de la ley a su escalafón de origen.