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Artículo 14 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147520.

Texto oficial

Artículo 14°.- Para ingresar a Carabineros se necesita DFL. 2/68 ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del (I), Art. 14°. cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el DL. 1610/76, nivel educacional o título profesional o técnico que por Art. 1° la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido Ley 18.961, Art. 9° condenado ni encontrarse declarado reo por resolución Ley 18.973, judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, Art. unico a) no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente, y reunir los demás requisitos que determinen los reglamentos. El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.