Texto oficial
Artículo 14°.- Para ingresar a Carabineros se necesita DFL. 2/68
ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del (I), Art. 14°.
cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el DL. 1610/76,
nivel educacional o título profesional o técnico que por Art. 1°
la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido Ley 18.961,
Art. 9°
condenado ni encontrarse declarado reo por resolución Ley 18.973,
judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, Art. unico a)
no haber cesado en un cargo público por medida
disciplinaria o calificación deficiente, y reunir los
demás requisitos que determinen los reglamentos.
El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del
grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de
los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas
que no formen escalafón.