Texto oficial
Artículo 23°.- Habrá una Junta Calificadora DFL. 2/68 (I),
Extraordinaria de Oficiales constituida por el General Art. 23°
Director y los Generales Inspectores. Será presidida por el DL. 238/73,
primero y actuará como Secretario el Director de la Art. único.
Dirección del Personal. DL. 501/74,
El General Director podrá convocar en períodos diversos a Art. 2°.
los ordinarios, a esta Junta Calificadora Extraordinaria en Ley 18.961,
los casos siguientes: Art. 6° N° 1.
a) Cada vez que se produzcan vacantes de oficiales DL. 1610/76,
generales y se precise seleccionar al o a los coroneles que Art. 1°.
deben ascender a dicho grado.
Los coroneles de Fila y de los Servicios que encontrándose Ley 18.292,
en condiciones de ascender no fueren considerados para el Art. 2°.
ascenso, serán llamados a retiro o se dispondrá su ingreso
al escalafón de complemento.
No obstante, en casos calificados y por disposición del Ley 18.961,
General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad que, Art. 30°.
encontrándose en condiciones de ascender, no fueren
promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de
Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón
hasta por cuatro años más.
b) En los casos que por circunstancias especiales Ley 18.292,
calificadas por el General Director de Carabineros, sea Art. 2°.
necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o
más oficiales superiores y oficiales jefes de Fila y de
los Servicios o su inclusión en el escalafón de Ley 18.961,
complemento. Art. 27°,
Los acuerdos de la Junta Calificadora Extraordinaria serán deroga letra c)
susceptibles de reconsideración ante ella misma.
El General Director comunicará los acuerdos adoptados por
la Junta Calificadora Extraordinaria al
Supremo Gobierno, proponiendo el ingreso al escalafón de
complemento o los correspondientes retiros.
INCISO DEROGADO