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Artículo 22 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147531.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los Generales sólo ascenderán por DFL.2/68 (I), antigüedad; los coroneles y tenientes coroneles, sólo por Art. 22°. mérito; los demás oficiales y funcionarios de nombramiento Ley 18.961, supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el Art. 29°. reglamento señale. Para ascender a Teniente Coronel de Orden y Seguridad y a Teniente Coronel de Intendencia será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado en DL. 1610/76, Ciencias Policiales" u "Oficial de Intendencia Contralor", Art. 1°. respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Ley 18.927, Ciencias Policiales de Carabineros. Art. único, INCISO DEROGADO letra a).