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Artículo 27 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147536.

Texto oficial

Artículo 27°.- El ascenso del personal de nombramiento DFL. 2/68 (I), supremo podrá disponerse con la misma fecha de la vacante Art. 27°. respectiva. Ley 18.961, Art. 25°, inciso 2°.