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Artículo 28 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147537.

Texto oficial

Artículo 28°.- Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los Escalafones DFL. 2/68 (I), o Roles respectivos. Art. 28°. Ley 18.961, Art. 25°, inc. 1°.