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Artículo 30 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147539.

Texto oficial

Artículo 30°.- El Personal de Nombramiento Supremo que se reincorpore al servicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejó de la institución, será DFL. 2/68 (I), reintegrado a su escalafón y su antigüedad se determinará Art. 30°. en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes D.L. 238/73, de abandonar las filas. Art. único. Si se reincorporare después de este período pasará a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado. Derogado. La reincorporación del Personal de Ley 18.961, Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado Arts. 14, 41 b) jerárquico de que estaba en posesión al momento de su y 92, derogan retiro, en el último lugar del respectivo escalafón y en inc. 2°. las demás condiciones que señale el reglamento correspondiente.