Texto oficial
Artículo 30°.- El Personal de Nombramiento Supremo que se
reincorpore al servicio dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en que se alejó de la institución, será DFL. 2/68 (I),
reintegrado a su escalafón y su antigüedad se determinará Art. 30°.
en razón del tiempo que tenía servido en el empleo antes D.L. 238/73,
de abandonar las filas. Art. único.
Si se reincorporare después de este período pasará a
ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado.
Derogado.
La reincorporación del Personal de Ley 18.961,
Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado Arts. 14, 41 b)
jerárquico de que estaba en posesión al momento de su y 92, derogan
retiro, en el último lugar del respectivo escalafón y en inc. 2°.
las demás condiciones que señale el reglamento
correspondiente.