Texto oficial
Artículo 33º.- El personal tiene derecho como
retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado
que corresponda a su empleo, según la siguiente escala:
a) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO:
- General Director grado 1
- General Inspector grado 2
- General grado 3
- Coronel grado 5
- Teniente Coronel
y Empleados Civiles grado 7
- Mayor y Empleados
Civiles grado 8
- Capitán y Empleados
Civiles grado 9
- Teniente y Empleados
Civiles grado 11
- Subteniente y Empleados
Civiles grado 12
b) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL:
- Suboficial Mayor grado 11
- Suboficial y Empleados
Civiles grado 12
- Sargento 1º y Empleados
Civiles grado 13
- Sargento 2º y Empleados
Civiles grado 14
- Cabo 1º y Empleados
Civiles grado 15
- Cabo 2º y Empleados
Civiles grado 16
- Carabinero y Empleados
Civiles grado 17
c) ALUMNOS:
- Aspirante a Oficial grado 17
- Carabinero Alumno grado 20
El monto del sueldo de cada grado será el que determine la
ley.