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Artículo 33 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147543.

Texto oficial

Artículo 33º.- El personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, según la siguiente escala: a) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO: - General Director grado 1 - General Inspector grado 2 - General grado 3 - Coronel grado 5 - Teniente Coronel y Empleados Civiles grado 7 - Mayor y Empleados Civiles grado 8 - Capitán y Empleados Civiles grado 9 - Teniente y Empleados Civiles grado 11 - Subteniente y Empleados Civiles grado 12 b) PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL: - Suboficial Mayor grado 11 - Suboficial y Empleados Civiles grado 12 - Sargento 1º y Empleados Civiles grado 13 - Sargento 2º y Empleados Civiles grado 14 - Cabo 1º y Empleados Civiles grado 15 - Cabo 2º y Empleados Civiles grado 16 - Carabinero y Empleados Civiles grado 17 c) ALUMNOS: - Aspirante a Oficial grado 17 - Carabinero Alumno grado 20 El monto del sueldo de cada grado será el que determine la ley.