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Artículo 32 QUINQUIES del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 9116125.

Texto oficial

Artículo 32º quinquies.- Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las siguientes causas: 1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no podrá ser superior a siete años. 2) Renuncia al empleo. 3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine. 4) Salud incompatible con el servicio. 5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista de eliminación. 6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le sean aplicables.