Texto oficial
Artículo 32º quinquies.- Los llamados al servicio
cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
1) Vencimiento del plazo de su llamamiento, el que no
podrá ser superior a siete años.
2) Renuncia al empleo.
3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General
Director así lo determine.
4) Salud incompatible con el servicio.
5) Medida disciplinaria expulsiva o inclusión en lista
de eliminación.
6) Por otras fijadas en la leyes o reglamentos que le
sean aplicables.