Texto oficial
Artículo 35°.- El personal de planta tendrá derecho al DFL. 2/68 (I),
sueldo desde el momento de su nombramiento. El resto del Art. 35°.
personal devengará su sueldo desde el día en que asuma su
cargo. Si para hacerlo necesitare trasladarse a un lugar
distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde
el día en que el personal emprenda el viaje.
En caso de necesidades imprescindibles del servicio, podrá
establecerse como fecha de nombramiento la misma en que se
asuma el cargo, la que podrá ser anterior a la fecha de su
nombramiento.