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Artículo 35 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147547.

Texto oficial

Artículo 35°.- El personal de planta tendrá derecho al DFL. 2/68 (I), sueldo desde el momento de su nombramiento. El resto del Art. 35°. personal devengará su sueldo desde el día en que asuma su cargo. Si para hacerlo necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, el sueldo se devengará desde el día en que el personal emprenda el viaje. En caso de necesidades imprescindibles del servicio, podrá establecerse como fecha de nombramiento la misma en que se asuma el cargo, la que podrá ser anterior a la fecha de su nombramiento.