Texto oficial
Artículo 36°.- Los sueldos del personal contratado no DFL. 2/68 (I),
perteneciente a la planta de la Institución, que se paguen Art. 36°.
con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o Ley 18.292,
con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán Art. 1°, N° 4.
corresponder a los grados de la escala de sueldos en que DL. 1610/76,
esté encasillado el personal de la planta de Carabineros, Art. 1°.
exceptuados los indicados en el inciso final del artículo Ley 18.961,
1° de la ley 15.076, de 1967. Art. 7°
Las remuneraciones de los trabajadores a jornal o a trato Inc. 2°.
se fijarán en sus contratos de acuerdo con las normas del
reglamento respectivo.