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Artículo 36 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147548.

Texto oficial

Artículo 36°.- Los sueldos del personal contratado no DFL. 2/68 (I), perteneciente a la planta de la Institución, que se paguen Art. 36°. con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales o Ley 18.292, con fondos propios de las reparticiones o unidades, deberán Art. 1°, N° 4. corresponder a los grados de la escala de sueldos en que DL. 1610/76, esté encasillado el personal de la planta de Carabineros, Art. 1°. exceptuados los indicados en el inciso final del artículo Ley 18.961, 1° de la ley 15.076, de 1967. Art. 7° Las remuneraciones de los trabajadores a jornal o a trato Inc. 2°. se fijarán en sus contratos de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.