Texto oficial
Artículo 40°.- La remuneración que perciba el personal
es inembargable, salvo por resolución judicial DFL. 2/68 (I),
ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos, hasta por un Art. 40.
50% Queda prohibido deducir de las remuneraciones del Ley 18.961,
personal otras cantidades que las correspondientes al pago Art. 33°,
de impuestos, cuotas o servicio de deudas de previsión, inc. 3°.
primas por concepto de seguros colectivos de salud
contratados a través de Carabineros de Chile o de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros
descuentos establecidos expresamente por las leyes.
Además, podrán deducirse de las remuneraciones, los
descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído
el personal con organismos administrativos internos y otros
establecidos en los reglamentos institucionales.
El cálculo del sueldo y demás remuneraciones, pensiones, DL. 260/74,
montepíos, indemnizaciones y desahucios, contemplados en Art. 7°.
este Estatuto, como asimismo el cálculo de los descuentos
legales previsionales y reglamentarios que proceda efectuar
sobre dichos beneficios, se harán, en todas sus etapas,
ajustando las fracciones de la unidad monetaria
correspondiente, al entero más próximo. La fracción de
0,50 se subirá al entero.