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Artículo 40 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147552.

Texto oficial

Artículo 40°.- La remuneración que perciba el personal es inembargable, salvo por resolución judicial DFL. 2/68 (I), ejecutoriada, decretada en juicio de alimentos, hasta por un Art. 40. 50% Queda prohibido deducir de las remuneraciones del Ley 18.961, personal otras cantidades que las correspondientes al pago Art. 33°, de impuestos, cuotas o servicio de deudas de previsión, inc. 3°. primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. Además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. El cálculo del sueldo y demás remuneraciones, pensiones, DL. 260/74, montepíos, indemnizaciones y desahucios, contemplados en Art. 7°. este Estatuto, como asimismo el cálculo de los descuentos legales previsionales y reglamentarios que proceda efectuar sobre dichos beneficios, se harán, en todas sus etapas, ajustando las fracciones de la unidad monetaria correspondiente, al entero más próximo. La fracción de 0,50 se subirá al entero.