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Artículo 39 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147551.

Texto oficial

Artículo 39°.- El Presidente de la República, por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de DFL. 2/68 (I), Defensa Nacional y de Educación Pública, determinará la Art. 39°. equivalencia de las diversas asignaturas y los requisitos DL. 444/74, que deberán reunir los profesores que las desempeñen. Art. trans.