Texto oficial
Artículo 46º.- El personal de Carabineros gozará,
además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado,
de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo
establezca el reglamento respectivo:
a) Trienios:
El personal de la Institución, de planta y contratado,
pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de
Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios,
gozará de aumentos trienales, con los siguientes
porcentajes calculados sobre el sueldo de que esté en
posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por
ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el
cuarto, quinto, sexto y séptimo; y dos por ciento para los
restantes.
Para los efectos del goce de este beneficio sólo será
computable el tiempo servido que se señala en el artículo
45º y los abonos a que se refiere el artículo 87º.
El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo
de que se está en posesión y se considerará como tal para
los efectos del retiro, montepío y desahucio. Su
reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la
Dirección del Personal.
Al personal que a la fecha del decreto que le haya
concedido su retiro o baja administrativa en su caso, le
faltare seis meses o menos para cumplir otro trienio, se le
dará por cumplido este requisito para los efectos de la
liquidación de su pensión de retiro y desahucio.
b) Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de
Caja:
Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal
de la Administración Civil del Estado.
c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:
Se concederán en conformidad a la ley aplicable al
personal de la Administración Civil del Estado, con las
siguientes modalidades especiales:
1) La asignación familiar será reconocida mediante
resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la
reglamentación institucional vigente, y
2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos
por los jefes autorizados para ello, según el reglamento
respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados,
sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy
justificadas.
El personal que se ausente de la Institución por más
de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no
podrá ascender mientras se encuentre en tal situación, y
su reintegro al servicio será en el mismo número del
escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso
del permiso.
Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones
que contempla la ley, en casos calificados y por resolución
fundada el General Director de Carabineros podrá conceder
permisos especiales con igual derecho al personal de la
Institución como compensación a acuartelamientos,
servicios extraordinarios o recargo de los mismos.
Los permisos referidos no serán acumulables con otros
permisos o con el feriado.
Para los efectos de la contabilización del feriado, se
entenderá el día sábado como día no hábil.
d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación
de Zona:
Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal
de la Administración Civil del Estado, con las siguientes
modalidades especiales:
1) La asignación por cambio de residencia del personal
con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin
hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se
radique en el lugar de su nueva destinación, será
equivalente al veinticinco por ciento de la asignación
correspondiente a un mes de remuneraciones;
2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se
concederán en la forma que establezca el reglamento;
3) La gratificación de zona se calculará sobre el
total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de
rancho y familiar y las otras excepciones legales, y
4) El personal tendrá, además, derecho a que se le
conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos
meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado
de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío
de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas
mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la
respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse
dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en
que se presente a su nueva destinación.
e) Asignación de Máquina:
Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en
posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo
humano que opere sistemas a través de medios
computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de
Departamentos, programadores, analistas de sistemas,
operadores y digitadores de computación.
Esta asignación no será válida para ningún efecto legal
y sólo estará gravada con el impuesto a la renta.
El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el
cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la
Dirección del Personal de Carabineros.
f) Asignación de Casa:
El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá
mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco,
una asignación mensual equivalente al catorce por ciento
del sueldo de que esté en posesión.
Igual beneficio percibirá el personal viudo y/o
soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan
exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las
exigencias señaladas precedentemente.
g) Rancho:
El personal tendrá derecho, de acuerdo con la
reglamentación respectiva, a una ración mensual compensada
en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta
fiscal, la que se pagará junto con las respectivas
remuneraciones.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional,
que firmará además el Ministro de Hacienda, se
determinará el monto de la ración compensada en dinero.
La reglamentación referida en el inciso primero
determinará el sistema de racionamiento y su compensación
en dinero.
h) Asignación de Ministro de Corte:
Los miembros titulares de Carabineros que integren la
Corte Marcial, por sus funciones en dicho Tribunal, gozarán
de una asignación mensual equivalente al cuarenta por
ciento de las remuneraciones de un Ministro de Corte de
Apelaciones; y sus subrogantes en tales funciones
percibirán una asignación, por sesión a que asistan,
igual a la asignación por sesión que perciben los abogados
integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo
equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación en lo que respecta al Auditor General
de Carabineros será imponible en el quince por ciento de su
monto.
i) Asignación por Jornada Completa para Profesionales:
Los Oficiales de los Servicios y Profesionales
Universitarios Civiles, con excepción del regido por la ley
Nº 15.076, que posean título profesional universitario de
una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se
desempeñen en funciones propias de su profesión, y cuando
por razones de servicio deban cumplir una jornada completa
de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán
derecho a una asignación no imponible equivalente al
treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.
La calificación de los cargos y el reconocimiento de
esta asignación se efectuará por resolución de la
Dirección del Personal de Carabineros.
j) Bonificación de Permanencia en Actividad:
Se concederá de acuerdo con el artículo 19º de la ley
Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la
Administración Civil del Estado.
k) Asignación de Suboficial Mayor:
El personal de Carabineros de Chile que invista el grado
de Suboficial Mayor y entere treinta años de servicios
efectivos computables para el retiro y que no perciba alguno
de los beneficios contemplados en los artículos 48º y
51º, por causa que no le sea imputable, tendrá derecho a
percibir una asignación imponible equivalente al
veinticinco por ciento del sueldo de que esté en posesión.
El personal señalado en el inciso anterior que, por
pérdida de su especialidad, por causa que no le sea
imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta de
actividad del último grado que tuvo vigente su título,
dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación,
cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
De igual derecho gozará el personal del grado de
Suboficial Mayor, al enterar treinta años de servicios
efectivos computables para el retiro, que perciba un
sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo
base de que esté en posesión.
l) Bonificación de Mando y Administración:
Este beneficio será imponible y se regulará en la
forma y porcentajes establecidos en el artículo 2º del
decreto ley Nº 2.546, y sus modificaciones.
m) Asignación de Alto Mando:
El Oficial que desempeñe el cargo de General Director
de Carabineros, en calidad de titular percibirá una
asignación imponible equivalente al treinta por ciento del
sueldo base.
El General titular del cargo de General Subdirector y
los Generales Inspectores grado 2, como los Generales grado
3, percibirán una asignación imponible equivalente al
veintidós por ciento y al diecisiete por ciento,
respectivamente, de sus sueldos en posesión.
n) Asignación Policial:
El personal de Fila de Orden y Seguridad de la planta
fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones que sea de
dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades
operativas de Carabineros de Chile, señalados en el
reglamento de sobresueldos, percibirá una asignación
policial no imponible equivalente al treinta y cinco por
ciento de su sueldo en posesión, la que será compatible
con los sobresueldos consignados en las letras a) y b), del
artículo 48º, asignaciones y gratificaciones.
El personal de Nombramiento Supremo de Orden y
Seguridad, graduado, que haya prestado servicios como
Comisario por un período no inferior a dos años, en
Unidades operativas, y que por razones de su ascenso o
propias del servicio sea destinado a una Repartición
operativa, tendrá derecho a percibir o continuar
percibiendo la presente asignación.
De igual forma el personal antes referido que además de
cumplir con el requisito de tiempo señalado en el inciso
anterior, haya prestado servicios por un período no
inferior a un año en una Repartición operativa y por
razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a
una Alta Repartición operativa, continuará percibiendo la
presente asignación.
Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo
esta asignación policial al momento de ser destinado al
Instituto Superior de Ciencias Policiales o a la Escuela de
Suboficiales, según corresponda, para realizar estudios
tendientes a obtener los títulos señalados en las letras
a) y b) del artículo 48º, continuará percibiendo el
beneficio mientras duren los referidos estudios; quedando
afecto posteriormente a las incompatibilidades respectivas
de este beneficio.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de
alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d)
o e) del artículo 48º y opte por la compatibilidad del
artículo 49º del presente Estatuto, no podrá acceder a
esta asignación.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la
gratificación de zona.
Los Destacamentos, Unidades, Reparticiones y Altas
Reparticiones operativas serán aquellos que defina el
Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones
Especiales del Personal de Carabineros de Chile.
ñ) Asignación de Permanencia:
El personal de la planta fijada por la Ley Nº 18.291 y
sus modificaciones que acredite veinte años o más de
servicios efectivos en Carabineros de Chile, tendrá derecho
a percibir una asignación de permanencia no imponible,
equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en
posesión, la que no se considerará para el cálculo de la
asignación de zona.
o) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la
Salud:
El personal de Carabineros que preste servicios en
actividades peligrosas o nocivas para la salud, gozará de
una asignación imponible sobre su sueldo en posesión del
diecisiete al treinta por ciento, de acuerdo al reglamento
respectivo, la que será incompatible con la asignación
prevista en la letra i) de este mismo artículo.
p) Asignación Académica:
Los profesores de los planteles educacionales de
Carabineros que posean el grado académico de Magister o
Doctor y que realicen docencia relacionada con estos
postgrados, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de
asignación académica no imponible calculada sobre el
sueldo base como profesor.
q) Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial:
Los Oficiales de Fila y de los Servicios y el personal
de Fila de Nombramiento Institucional tienen derecho a la
bonificación de riesgo, no imponible, en la forma y montos
previstos en el artículo primero de la Ley Nº 18.589 y sus
modificaciones. Y el personal civil a la bonificación
especial, en la forma y monto que establece el artículo
sexto de la Ley Nº 18.870.
r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo:
El personal percibirá una asignación mensual
denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se
fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de
encasillamiento respectivo, en conformidad al Decreto Ley
Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible a
partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos
en el artículo 83º, fecha a contar de la cual este
personal gozará de una bonificación compensatoria no
imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación
en conformidad a la Ley Nº 18.870. Esta bonificación no
constituirá remuneración ni servirá de base para el
cálculo de ningún beneficio económico.
El Personal de Nombramiento Institucional de Orden y
Seguridad del grado de Carabinero al enterar dos años en
ese grado gozará de esta asignación fijada para el grado
de Cabo 2º de Carabineros.
s) Asistencia Médica por Accidente o Enfermedad en
Actos de Servicio:
El personal que se accidentare en actos de servicio o se
enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho,
previa resolución Administrativa fundada, a que sean de
cargo fiscal, todos los gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica, y demás
similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser
dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para
reasumir sus funciones.
Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de
transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se
encuentre hasta el centro hospitalario en que será
atendido, como también los causados con ocasión de
controles y exámenes médicos posteriores.
Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia
habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar
pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para
que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de
prestarle atención. Carabineros de Chile podrá contratar,
conforme a la disponibilidad presupuestaria anual, seguros
médicos individuales o colectivos para el personal y sus
cargas familiares, en comisión de servicio en el
extranjero, que cubran estos beneficios en forma total o
parcial.
t) Defensa Jurídica:
El personal tendrá derecho a defensa jurídica en las
situaciones y forma establecidas en la reglamentación
institucional.
u) Horas Extraordinarias: El Personal Médico y
Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste
servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a
remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de
acuerdo con las normas aplicables al Personal de la
Administración Civil del Estado.
v) Asignación especial no imponible: El personal de
Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de
este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no
imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base
más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que
no se considerará para el cálculo de la asignación de
zona.
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el
personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de
una renta global única y el personal a contrata nombrado
como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los
alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas
Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que
estando afecto al sistema de remuneraciones del presente
Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el
artículo 9° de la ley Nº 20.212.
No obstante lo establecido en el párrafo segundo de
esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487,
de 1976, el personal de la Subsecretaría de
Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de
Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a
que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un
monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de
cálculo.
Este beneficio no se considerará remuneración para
los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y
en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.
w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile
le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en
el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este
estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro
por contraer enfermedad declarada incurable que los
imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad
curable que los imposibilite temporalmente para el servicio,
les será aplicable el referido fuero. En estos casos se
procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este
estatuto.