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Artículo 45 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147558.

Texto oficial

Artículo 45°.- Para los efectos del sueldo, se DFL. 2/68 (I), considerarán como años de servicios los siguientes: Art. 45°. a) Servicios prestados exclusivamente en Carabineros de DL. 69/73, Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos Art. 1°. servicios no sean paralelos; b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Ley 18.292, Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en Art. 1°, N° 5. las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además, será computable el tiempo servido como aspirante a oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional, y c) Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los Escalafones de Carabineros. Para reconocer este tiempo será necesario que el interesado entere las imposiciones en los términos previstos en el artículo 83º, inciso tercero, del presente Estatuto.