Texto oficial
Artículo 45°.- Para los efectos del sueldo, se DFL. 2/68 (I),
considerarán como años de servicios los siguientes: Art. 45°.
a) Servicios prestados exclusivamente en Carabineros de DL. 69/73,
Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos Art. 1°.
servicios no sean paralelos;
b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas Ley 18.292,
Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en Art. 1°, N° 5.
las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército,
Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas
calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en
total.
Además, será computable el tiempo servido como aspirante
a oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero
Alumno en los planteles de formación institucional, y
c) Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de
estudios profesionales de los Oficiales de Justicia,
Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio
Religioso de los Escalafones de Carabineros.
Para reconocer este tiempo será necesario que el
interesado entere las imposiciones en los términos
previstos en el artículo 83º, inciso tercero, del presente
Estatuto.