Texto oficial
Artículo 48°.- El personal de Carabineros tendrá,
además, derecho a los siguientes sobresueldos calculados
sobre el sueldo en posesión, los que serán imponibles:
a) Título Oficial Graduado:
El personal de Fila en servicio activo que obtenga o se
encuentre en posesión del título de ''Oficial Graduado en
Ciencias Policiales'' u ''Oficial de Intendencia
Contralor'', tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un
sesenta y cinco por ciento.
b) Título Suboficial Graduado:
El personal de Fila de Orden y Seguridad en servicio activo
que obtenga o se encuentre en posesión del título de
''Suboficial Graduado'', tendrá derecho a percibir un
sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
c) Título Profesional Universitario:
El personal de Carabineros que se encuentre en posesión de
un título profesional universitario, a excepción del
regido por la Ley Nº 15.076, y que se desempeñe en
funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un
sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
d) Títulos de Especialidad:
El personal de Carabineros con título vigente de
especialista en las funciones que se indican y mientras
conserve la respectiva especialidad, tendrá derecho a
percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento:
1.- Piloto
2.- Informática o Telecomunicaciones
3.- Montaña o Frontera
4.- Instructor
5.- Inteligencia Policial
6.- Drogas y Estupefacientes
7.- Criminología o Criminalística
8.- Investigador de Accidentes de Tránsito
9.- Mantenimiento de Material Aéreo
10.- Contador General o su equivalente
11.- Armamento
12.- Operaciones Policiales Especiales
A igual beneficio tendrán derecho los Oficiales Jefes de
Fila de distintas jerarquías que presten servicios en la
Dirección General de Carabineros, o en cualquiera de sus
órganos dependientes, siempre que acrediten estudios de a
lo menos dos semestres académicos, en materias que estén
directamente relacionadas con el área de gestión a la cual
sean destinados.
La calificación de los post títulos de especialidad será
formalizada, mediante resolución, por la Dirección del
Personal.
e) Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad
Especializadas:
El personal de Fila de Orden y Seguridad que sea de
dotación de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad
Especializadas calificadas como tales por decreto supremo,
tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y
cinco por ciento. Este se otorgará de acuerdo con los
fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa
autorización por decreto supremo que llevará, además, la
firma del Ministro de Hacienda.