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Artículo 49 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147564.

Texto oficial

Artículo 49°.- Los sobresueldos señalados en este capítulo serán incompatibles entre sí. Con todo, los sobresueldos consignados en las letras a) y b) del artículo 48º, serán compatibles sólo con uno de los establecidos en las letras c), d) o e) de ese precepto, siempre que se cumpla con las exigencias específicas que señala el reglamento respectivo, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje.