Texto oficial
Artículo 49°.- Los sobresueldos señalados en este
capítulo serán incompatibles entre sí. Con todo, los
sobresueldos consignados en las letras a) y b) del artículo
48º, serán compatibles sólo con uno de los establecidos
en las letras c), d) o e) de ese precepto, siempre que se
cumpla con las exigencias específicas que señala el
reglamento respectivo, siendo imponible sólo el de mayor
porcentaje.