Texto oficial
Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a
percibir las siguientes gratificaciones especiales:
a) De Riesgo:
Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas
de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una
gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un
veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se
otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la
Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por
decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro
de Hacienda.
Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos
del artículo 48º.
b) De Navegación y Vuelo:
Al cumplir misiones de servicio a bordo de naves o
aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras al
servicio de tales misiones, gozará de una gratificación
equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo en
posesión, la que será incompatible sólo con el
sobresueldo de Piloto señalado en la letra d) del artículo
48º.
c) Del Paralelo 57 Sur:
Cuando en comisión de servicio deba viajar al sur del
paralelo 57 sur, gozará de una gratificación equivalente
al doscientos sesenta por ciento de su sueldo en posesión,
la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos
señalados en el artículo 48º, con las gratificaciones
establecidas en este capítulo y con los viáticos.
d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y
Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que
se encontraren en posesión del título de Piloto de
aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren
licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
desempeñaren en forma efectiva y principal esta
especialidad como piloto policial, percibirán una
gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base
más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona,
será compatible con los sobresueldos establecidos en el
artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con
todas las gratificaciones de este artículo.".
e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de
Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones
Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y
principal funciones propias de la especialidad en
Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones
Policiales Especiales, percibirá una gratificación
especial equivalente al 30% del sueldo base más el
diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará
mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio
respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", que establecerá las
reparticiones, unidades, dotación y número de
beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la
firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona y
será compatible con los sobresueldos establecidos en el
artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible
con todas las gratificaciones de este artículo.
f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad
que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de
Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales
efectivos, percibirá una gratificación especial
equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por
goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará
mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio
respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", que establecerá las
reparticiones, unidades, dotación y número de
beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la
firma del Ministro de Hacienda.
Esta asignación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona y
será compatible con los sobresueldos establecidos en el
artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas
las gratificaciones de este artículo.
g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de
Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia
de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento
Seguridad Presidencial y del Departamento Protección
Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios
de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del
artículo 3º de la ley Nº18.961, orgánica constitucional
de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación
especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más
la diferencia por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará
a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República" y, además, suscrito por el
Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y
número de beneficiarios por cada una de las unidades
señaladas en el inciso anterior.
La presente gratificación no será imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona,
será compatible con los sobresueldos establecidos en las
letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con
las demás gratificaciones de este artículo.