Texto oficial
Artículo 56°.- El personal podrá ocupar vivienda fiscal
o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas
legales y reglamentarias correspondientes, y se le
efectuará por este motivo un descuento equivalente al
cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin
perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere.
Sin embargo, para los efectos del inciso precedente, no se
considerarán como habitación fiscal aquellas que formen
parte del edificio de un cuartel de Carabineros o que estén
situadas dentro del recinto del cuartel, aún cuando el
personal resida en ellas con su familia.