Texto oficial
Artículo 57°.- El beneficio que concede el artículo
anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan
sólo en razón de los cargos que desempeñan como
funcionarios y, en consecuencia, estarán obligados a
restituir oportunamente las viviendas que se les hubiere
proporcionado a la misma autoridad que les hizo entrega de
ellas. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los
sesenta días siguientes a la notificación del interesado
por parte de Carabineros, de la resolución o decreto que
dispone nueva destinación, o cese de funciones por
cualquier causa. En caso de fallecimiento del beneficiario,
la obligación de restituir la vivienda recaerá sobre las
personas, ya sean familiares o no del causante, que a
cualquier título la ocupen, dentro del plazo de sesenta
días de ocurrido el fallecimiento; sin embargo, este plazo
para el o la cónyuge y cargas familiares reconocidas será
de seis meses fatales contado desde la misma fecha.