Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147585.

Texto oficial

Artículo 66°.- Al personal de Carabineros, les serán DFL. 2/68 (I), aplicables las mismas disposiciones que rigen para la Art. 66°. Administración Civil del Estado, en lo referente a las incompatibilidades de remuneraciones. Para el sólo efecto de las incompatibilidades de los profesionales funcionarios comprendidos en la ley 15.076, de 1967, y que presten servicios en Carabineros, se estará a lo que la citada ley expresa. El personal de Carabineros de Chile en servicio activo Ley 18.959, que, autorizado por la Dirección General, sea designado en Art. 23°. cualquier calidad para ocupar cargos en la Administración Civil del Estado, seguirá percibiendo exclusivamente la remuneración que le corresponda como miembro de Carabineros de Chile.