Texto oficial
Artículo 65°.- El personal tendrá derecho al goce su
sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido
en el servicio, hasta la recuperación de su salud.
De igual derecho gozará cuando se enfermare o accidentare
en situaciones ajenas al servicio y mientras dure la
licencia respectiva.
En el evento que el funcionario sufra una enfermedad
invalidante prematura o que disminuya su vida activa, sea o
no recuperable, y en virtud de la cual se le disponga el
reposo preventivo total o parcial, sus remuneraciones que
correspondan a dicho período serán de cargo del sistema de
medicina preventiva, de acuerdo a la normativa legal y
reglamentaria que rija al respecto.