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Artículo 65 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147584.

Texto oficial

Artículo 65°.- El personal tendrá derecho al goce su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud. De igual derecho gozará cuando se enfermare o accidentare en situaciones ajenas al servicio y mientras dure la licencia respectiva. En el evento que el funcionario sufra una enfermedad invalidante prematura o que disminuya su vida activa, sea o no recuperable, y en virtud de la cual se le disponga el reposo preventivo total o parcial, sus remuneraciones que correspondan a dicho período serán de cargo del sistema de medicina preventiva, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que rija al respecto.