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Artículo 81 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147602.

Texto oficial

Artículo 81°.- La renuncia al empleo, cuando fuere DFL. 2/68 (I), aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la Art. 81°. ley, será considerada como causal de retiro temporal, con Ley 18.961, derecho a pensión, si se cumpliere con los demás Art. 44°. requisitos legales. La aceptación de la renuncia al empleo cuando procediere, DL. 3180/80, sólo producirá efectos a contar desde la fecha en que Art. 1° c) quede tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que, a petición del interesado, la autoridad indicare otra posterior.