Texto oficial
Artículo 80°.- El personal acogido al régimen del DFL. 2/68 (I)
presente decreto con fuerza de ley, en actividad o retiro, Art. 80°.
como los asignatarios de montepío, contribuirán para el DL. 844/75,
fondo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Art. 1°.
Chile, con las imposiciones que determine la ley Orgánica DL. 1468/76,
de dicha Dirección. Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 81.