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Artículo 80 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147601.

Texto oficial

Artículo 80°.- El personal acogido al régimen del DFL. 2/68 (I) presente decreto con fuerza de ley, en actividad o retiro, Art. 80°. como los asignatarios de montepío, contribuirán para el DL. 844/75, fondo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Art. 1°. Chile, con las imposiciones que determine la ley Orgánica DL. 1468/76, de dicha Dirección. Art. 1°. Ley 18.961, Art. 81.