Texto oficial
Artículo 83°.- Son servicios efectivos en Carabineros
los prestados por el personal en cualquiera de las DFL. 2/68 (I),
Instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo Art. 83°.
de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Ley 18.961,
Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Art. 61,
Nacional o en las comisiones que el Presidente de la inc. 1°.
República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de
dichos empleos.
Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de DL. 238/73.
permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Ley 18.292,
Carabineros y como Carabinero alumno en los planteles de Art. 1°, N° 8.
formación institucional; el primer año de estudio en las Ley 18.961,
Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con Art. 61°,
Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas inc. 2°.
escuelas sin haber hecho el servicio militar, los dos
últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de
Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de
Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada
y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el
Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y
otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la
Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo
efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya
permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo
servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas.
Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los
interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado
14 de la escala de sueldos de Carabineros.
El tiempo computable en las calidades mencionadas en el Ley 18.961,
inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres Art. 61°,
años en total. inc. 4°.