Texto oficial
Artículo 84°.- Para el retiro del personal de
Carabineros se computarán todos los servicios prestados en DFL. 2/68 (I)
los artículos 83° y 85° del presente decreto con fuerza Art. 84°.
de ley. DL. 844/75,
Art. 1°.
DL. 1468/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 61°.