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Artículo 84 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147606.

Texto oficial

Artículo 84°.- Para el retiro del personal de Carabineros se computarán todos los servicios prestados en DFL. 2/68 (I) los artículos 83° y 85° del presente decreto con fuerza Art. 84°. de ley. DL. 844/75, Art. 1°. DL. 1468/76, Art. 1°. Ley 18.961, Art. 61°.