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Artículo 91 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147614.

Texto oficial

Artículo 91°.- El personal de Rayos X y Radioterapia de DFL. 2/68 (I), Carabineros, profesionales como auxiliares, tendrá derecho Art. 91°. a abono de un año por cada cinco de servicios continuados a Ley 18.961, que se refiere el artículo 1° de la ley 15.737. Art. 35°.