Texto oficial
Artículo 91°.- El personal de Rayos X y Radioterapia de DFL. 2/68 (I),
Carabineros, profesionales como auxiliares, tendrá derecho Art. 91°.
a abono de un año por cada cinco de servicios continuados a Ley 18.961,
que se refiere el artículo 1° de la ley 15.737. Art. 35°.