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Artículo 92 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147615.

Texto oficial

Artículo 92°.- El personal en retiro de Carabineros y DFL. 2/68 (I), que, en esa condición sirva o haya servido cargos de la Art. 92°. confianza del Presidente de la República, sea que se trate DL. 260/74, de aquellos señalados en el N° 5 del artículo 72 de la Art. 10°. Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o el Ley 18.428, indicado en la letra f) del artículo 2° del Acta Art. 2°. Constitucional N° 1, de 1976 o de aquellos que establecen Ley 18.946, los números 9° y 10° del artículo 32° de la Art. 2° Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en la institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.