Texto oficial
Artículo 92°.- El personal en retiro de Carabineros y DFL. 2/68 (I),
que, en esa condición sirva o haya servido cargos de la Art. 92°.
confianza del Presidente de la República, sea que se trate DL. 260/74,
de aquellos señalados en el N° 5 del artículo 72 de la Art. 10°.
Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o el Ley 18.428,
indicado en la letra f) del artículo 2° del Acta Art. 2°.
Constitucional N° 1, de 1976 o de aquellos que establecen Ley 18.946,
los números 9° y 10° del artículo 32° de la Art. 2°
Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia,
tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se
le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida
en el último cargo que desempeñó en la institución. Este
tiempo le será válido para todos los efectos legales.