Texto oficial
Artículo 113°.- El retiro de los profesores civiles de DFL. 2/68 (I),
los Establecimientos Docentes de la Institución se regirá Art. 113°.
por las disposiciones establecidas en favor del personal de Ley 18.927,
la instrucción secundaria. Art. único i)
Los profesores de armas, como también los profesores DL. 844/75,
civiles que a la vez sean imponentes de la Dirección de Art. 1°.
Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos a las DL. 1468/76,
prescripciones del presente decreto con fuerza de ley en las Art. 1°.
mismas condiciones que los funcionarios de nombramiento
supremo.
No obstante, este personal podrá permanecer hasta cinco
años en retiro temporal, en los casos de las letras a) y e)
del artículo 109°.
Con todo, serán causales especiales de retiro para este DL. 3180/80,
personal, las siguientes: Art. 1°. g)
a) Vencimiento del plazo de nombramiento;
b) Término anticipado del nombramiento si sus funciones DL. 3180/80,
son imnecesarias o si su permanencia en el servicio es Art. 1° g)
perjudicial o afecta a la disciplina, el orden o las
conveniencias del respectivo establecimiento de enseñanza;
c) Por afectarle separación, suspensión o inhabilidad DL. 3180/80,
aplicada como sanción por los Tribunales de Justicia. En Art. 1° g)
estos casos, el decreto de retiro se dictará de oficio y a
más tardar dentro del plazo de treinta días contados desde
la notificación del cúmplase de la sentencia respectiva.