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Artículo 113 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147638.

Texto oficial

Artículo 113°.- El retiro de los profesores civiles de DFL. 2/68 (I), los Establecimientos Docentes de la Institución se regirá Art. 113°. por las disposiciones establecidas en favor del personal de Ley 18.927, la instrucción secundaria. Art. único i) Los profesores de armas, como también los profesores DL. 844/75, civiles que a la vez sean imponentes de la Dirección de Art. 1°. Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos a las DL. 1468/76, prescripciones del presente decreto con fuerza de ley en las Art. 1°. mismas condiciones que los funcionarios de nombramiento supremo. No obstante, este personal podrá permanecer hasta cinco años en retiro temporal, en los casos de las letras a) y e) del artículo 109°. Con todo, serán causales especiales de retiro para este DL. 3180/80, personal, las siguientes: Art. 1°. g) a) Vencimiento del plazo de nombramiento; b) Término anticipado del nombramiento si sus funciones DL. 3180/80, son imnecesarias o si su permanencia en el servicio es Art. 1° g) perjudicial o afecta a la disciplina, el orden o las conveniencias del respectivo establecimiento de enseñanza; c) Por afectarle separación, suspensión o inhabilidad DL. 3180/80, aplicada como sanción por los Tribunales de Justicia. En Art. 1° g) estos casos, el decreto de retiro se dictará de oficio y a más tardar dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación del cúmplase de la sentencia respectiva.