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Artículo 112 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147637.

Texto oficial

Artículo 112°.- La obligación señalada en el artículo DFL. 2/68 (I), anterior, afectará en igual forma al personal del Servicio Art. 112°. de Intendencia y a los Oficiales de los Servicios en los Ley 17.682, grados que correspondan. Art. 5°. Ley 18.292, Art. 2°.