Texto oficial
Artículo 117°.- Lo dispuesto en el presente capítulo no DFL. 2/68 (I),
empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros Art. 117°.
para dar de baja a este personal en conformidad a las
disposiciones reglamentarias.
En tal caso, la baja se considerará como retiro temporal o
absoluto, según fuere la causal que la provocare, y el
personal que tenga derecho a pensión, podrá iniciar su
expediente de jubilación.