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Artículo 117 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 13128 · idParte: 7147643

Texto oficial

Artículo 117°.- Lo dispuesto en el presente capítulo no DFL. 2/68 (I), empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros Art. 117°. para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En tal caso, la baja se considerará como retiro temporal o absoluto, según fuere la causal que la provocare, y el personal que tenga derecho a pensión, podrá iniciar su expediente de jubilación.