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Artículo 118 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 13128 · idParte: 7147644

Texto oficial

Artículo 118°.- Las causales de retiro del personal DFL. 2/68 (I), femenino serán las mismas que se señalan en el presente Art. 118°. Estatuto. Ley 17.416, Con todo, este personal podrá optar por el retiro Art. 120°. voluntario cuando entere veinticinco años de servicios o Ley 18.780, veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años Art. 2° c) de edad. Ley 18.961, Art. 58°, inc. 3°.