Texto oficial
Artículo 118°.- Las causales de retiro del personal DFL. 2/68 (I),
femenino serán las mismas que se señalan en el presente Art. 118°.
Estatuto. Ley 17.416,
Con todo, este personal podrá optar por el retiro Art. 120°.
voluntario cuando entere veinticinco años de servicios o Ley 18.780,
veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años Art. 2° c)
de edad. Ley 18.961,
Art. 58°,
inc. 3°.