Texto oficial
Artículo 146°.- El personal en retiro afecto al
artículo 26° de la ley 15.386, fondo revalorizador de DL. 1610/76,
pensiones que se encuentra acogido a otros regímenes Art. 1°.
previsionales en que no exista incompatibilidad entre
pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá
reconocer en el organismo de la nueva cotización, los
fondos que le hayan sido considerados para aquella pensión,
siéndole aplicable el artículo 4° de la ley 10.986. Este
derecho podrá ejercitarse en cualquier momento y se pagará
a contar desde la fecha de la correspondiente resolución la
que además, hará perder el derecho a la pensión que
estuviere percibiendo.