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Artículo 146 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147676.

Texto oficial

Artículo 146°.- El personal en retiro afecto al artículo 26° de la ley 15.386, fondo revalorizador de DL. 1610/76, pensiones que se encuentra acogido a otros regímenes Art. 1°. previsionales en que no exista incompatibilidad entre pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva cotización, los fondos que le hayan sido considerados para aquella pensión, siéndole aplicable el artículo 4° de la ley 10.986. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento y se pagará a contar desde la fecha de la correspondiente resolución la que además, hará perder el derecho a la pensión que estuviere percibiendo.