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Artículo 145 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147675.

Texto oficial

Artículo 145°.- La indemnización de desahucio será DFL. 2/68 (I), inembargable, salvo por pensiones alimenticias decretadas Art. 145°. judicialmente,y hasta por el cincuenta por ciento de su monto.