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Artículo 148 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147679

Texto oficial

Artículo 148°.- El personal en retiro de Carabineros que DFL. 2/68 (I), sea designado por el Presidente de la República para Art. 148°. desempeñar cargos o servicios especiales en la DL. 260/74, Administración Pública, aún cuando tal designación sea Art. 10°. en carácter "ad honores", tendrá derecho a que ese tiempo le sea considerado para los efectos de los trienios, siempre que los nuevos servicios los haya desempeñado por tres o más años y que haya efectuado una imposición adicional del 1,2% sobre su pensión durante el tiempo de dicho servicios.