Texto oficial
Artículo 148°.- El personal en retiro de Carabineros que DFL. 2/68 (I),
sea designado por el Presidente de la República para Art. 148°.
desempeñar cargos o servicios especiales en la DL. 260/74,
Administración Pública, aún cuando tal designación sea Art. 10°.
en carácter "ad honores", tendrá derecho a que ese tiempo
le sea considerado para los efectos de los trienios, siempre
que los nuevos servicios los haya desempeñado por tres o
más años y que haya efectuado una imposición adicional
del 1,2% sobre su pensión durante el tiempo de dicho
servicios.