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Artículo 149 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147680.

Texto oficial

Artículo 149°.- Los servicios a que se refiere el DFL. 2/68 (I), artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener Art. 149°. ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto.