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Artículo 149 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147680

Texto oficial

Artículo 149°.- Los servicios a que se refiere el DFL. 2/68 (I), artículo anterior, no habilitarán al personal para obtener Art. 149°. ninguna otra clase de beneficios que el señalado en dicho precepto.