Texto oficial
Artículo 150°.- La jornada efectiva de trabajo del DFL. 2/68 (I),
personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera Art. 150°.
título profesional universitario, será fijada por
resolución del General Director.
En ningún caso esta fijación constituirá impedimento
para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio,
aun cuando ellas excedan de la jornada establecida.