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Artículo 150 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147681.

Texto oficial

Artículo 150°.- La jornada efectiva de trabajo del DFL. 2/68 (I), personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera Art. 150°. título profesional universitario, será fijada por resolución del General Director. En ningún caso esta fijación constituirá impedimento para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio, aun cuando ellas excedan de la jornada establecida.