Texto oficial
Artículo 153°.- INCISO DEROGADO
Las disposiciones generales y especiales consultadas en
otros textos legales, que regulen materias contempladas en
el presente decreto con fuerza de ley, no serán aplicables Ley 17.700,
al personal regido por el estatuto en él contenido, Art. 13.
debiendo entenderse que las normas limitativas de las Ley 17.914,
pensiones contempladas en los artículos 25°, 48° y 2° Art. 18°.
transitorio de la ley 15.386 no se aplican ni han debido
aplicarse a este personal.