Saltar al contenido

Artículo 153 del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13128 · idParte: 7147684

Texto oficial

Artículo 153°.- INCISO DEROGADO Las disposiciones generales y especiales consultadas en otros textos legales, que regulen materias contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, no serán aplicables Ley 17.700, al personal regido por el estatuto en él contenido, Art. 13. debiendo entenderse que las normas limitativas de las Ley 17.914, pensiones contempladas en los artículos 25°, 48° y 2° Art. 18°. transitorio de la ley 15.386 no se aplican ni han debido aplicarse a este personal.