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Artículo 1 transitorio del Decreto 412

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13128 / 7147694.

Texto oficial

Artículo 1°.- Mientras se dicten los reglamentos DFL. 2/68 (I), necesarios para la aplicación del presente Estatuto, se Art. 1° trans mantendrá vigente, en lo que no se contraponga a sus normas la reglamentación en actual vigor.