Texto oficial
Artículo 2°.- El personal que entre la fecha de vigencia DFL. 2/68 (I),
del decreto con fuerza de ley 3, de 29 de julio de 1966 y Art. 2° trans.
del decreto con fuerza de ley 8, de 16 de diciembre de 1966,
ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Guerra, haya debido acogerse a retiro por padecer de una
enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30° de
la ley 11.595, tendrá derecho a pensión de retiro, si a la
fecha del retiro hubiera tenido cumplidos los requisitos que
le eran exigibles antes de la vigencia del citado decreto
con fuerza de ley 3, de 1966.
Del mismo modo, los asignatarios del personal fallecido
dentro del mismo lapso, tendrán derecho al correspondiente
montepío si el causante del beneficio tenía cumplidos los
expresados requisitos.